REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

La Asamblea General ordinaria de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD  – APROSALUD – en uso de sus atribuciones legales y considerando:

 

1.Que es necesario fijar las normas que permiten que la reunión de Asamblea General se desarrolle dentro de un marco de orden, democracia  y legalidad.

 ACUERDA

 

Artículo primero: Participantes

Podrá participar en las deliberaciones de la Asamblea y votar únicamente los Miembros y Delegados elegidos y debidamente acreditados.

Los miembros de la Junta Directiva, que sean miembros o delegados no podrán votar en la Asamblea Ordinaria o extraordinaria cuando traten asuntos que afecten su responsabilidad.

Parágrafo:
Los invitados, Revisor Fiscal y la Dirección Ejecutiva podrán intervenir previa autorización del Presidente de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo Segundo: Quórum

La constituirá la presencia en el recinto de la mitad más uno de los asociados activos (artículo 31 del estatuto),  Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el artículo 31 de los estatutos.

Artículo tercero: Mesa Directiva

Verificando el quórum instalada por el presidente de la Asamblea y aprobado el presente reglamento, la Asamblea podrá deliberar y aprobar.

Artículo cuarto: Funciones del presidente

El presidente será el director de la sesión de la Asamblea, hará cumplir el orden, concederá el uso de la palabra, evitará que las discusiones se salgan del tema que se esté tratando y someterá a decisión de la Asamblea los temas que lo requieran y las proposiciones presentadas.

El vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias transitorias o definitivas o cuando este lo solicite durante la Asamblea.

Artículo quinto: Funciones del secretario

Es función del secretario dar lectura al orden del día, al reglamento y a los diversos documentos que solicite la presidencia, a tomar nota y/o gravar el desarrollo de la reunión y elaborar y firmar el Acta de la Asamblea.

Artículo sexto: El derecho a intervenir

Cada delegado podrá intervenir hasta por dos veces sobre el mismo asunto, con un máximo de dos (2) minutos en cada intervención, las intervenciones se harán en el orden de inscripciones que llevará la Mesa Directiva para participar en el Debate.

Articulo Séptimo: De las interpelaciones

Los participantes al hacer uso de la palabra, deberán ceñirse al tema que se está tratando y no se permitirá el diálogo, las interpelaciones a alguna intervención serán concedidas por quien haga uso de la palabra durante su tiempo y previa autorización del Presidente de la Asamblea

Artículo Octavo: De las elecciones

Para la elección de Junta Directiva se aplicará el sistema de elección individual o por planchas.

Para elección del Revisor Fiscal será por simple mayoría de votos.

Artículo Noveno: De las proposiciones y recomendaciones

Toda proposición deberá ser presentada por escrito en formato facilitado para tal fin. Debe suscribirla un miembro o Delegado y luego de ser leída por la Mesa Directiva, si se requiere deberá sustentarse.

Puesta en consideración y declarada la suficiente ilustración, el presidente la someterá a votación.

Parágrafo:
La Mesa Directiva de acuerdo con sus funciones legales podrá someter a consideración de la Asamblea las proposiciones que estime convenientes. Las sugerencias serán tenidas en cuenta al interior de la Junta Directiva.

Artículo décimo: Del comportamiento

Durante el Desarrollo de la Asamblea se tendrá en cuenta por parte de todos los participantes, un correcto comportamiento,  y respeto por las personas.

 

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